jueves, 20 de noviembre de 2014

DERECHO DE DISFRUTAR DE LA VACACIONES CUANDO COINCIDEN CON SITUACIÓN DE BAJA ILT.

EN SÍNTESIS-.Frente a esta evolución de la jurisprudencia española SURGE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE DE 20/01/2009 (ASUNTO C-350/2006 Y 520/2006, SHULTZ HOFF) QUE ANALIZA LA CUESTIÓN DE SI UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA POR ENFERMEDAD TIENE DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS DURANTE DICHA BAJA POR ENFERMEDAD Y, en caso afirmativo, en qué medida un trabajador en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga tiene derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas aún no disfrutadas en el momento en que finalizó la relación laboral. En este caso el Tribunal entiende que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones si ha estado en situación de incapacidad temporal que se lo ha impedido, incluso en el caso de que la incapacidad temporal se haya extendido a todo el período de devengo, y en caso de que dichas vacaciones no puedan disfrutarse porque ha finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una compensación económica, que se calculará en función de la retribución ordinaria del mismo.

Esta sentencia ya no distingue entre las bajas por maternidad y las ocasionadas por enfermedad o accidente, ya declara de forma genérica, el derecho a disfrute de vacaciones en caso de coincidencia de un período de baja y con el de aquéllas o el derecho a percibir la compensación económica que corresponda al trabajador si ha finalizado la relación laboral y ya es imposible su disfrute.