EN SÍNTESIS-.Frente
a esta evolución de la jurisprudencia española SURGE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LA UE DE 20/01/2009 (ASUNTO C-350/2006 Y 520/2006, SHULTZ HOFF)
QUE ANALIZA LA CUESTIÓN DE SI UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA POR ENFERMEDAD
TIENE DERECHO A VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS DURANTE DICHA BAJA POR
ENFERMEDAD Y, en caso afirmativo, en qué medida un trabajador en situación de
baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las
vacaciones anuales y/o del período de prórroga tiene derecho a una compensación
económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas aún no disfrutadas en
el momento en que finalizó la relación laboral. En este caso el Tribunal
entiende que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones si ha
estado en situación de incapacidad temporal que se lo ha impedido, incluso en
el caso de que la incapacidad temporal se haya extendido a todo el período de
devengo, y en caso de que dichas vacaciones no puedan disfrutarse porque ha
finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una compensación
económica, que se calculará en función de la retribución ordinaria del mismo.
Esta sentencia ya no distingue
entre las bajas por maternidad y las ocasionadas por enfermedad o accidente, ya
declara de forma genérica, el derecho a disfrute de vacaciones en caso de
coincidencia de un período de baja y con el de aquéllas o el derecho a percibir
la compensación económica que corresponda al trabajador si ha finalizado la
relación laboral y ya es imposible su disfrute.