Hacer
unos días, después de reclamar a la empresa por enésima vez el pago del plus de refuerzo a
los trabajadores/as que lo realizan, se
ha presentado conflicto colectivo para aclarar ante el SERCLA (sistema
extrajudicial de resolución de conflictos laborales) los términos que la empresa no quiere asumir según
convenio.
En
el mismo sentido, el trabajador/a afectado que lo estime pertinente, deberá presentarnos su hoja de tiempo ya que la
misma identificara los refuerzos reclamables para interponer las demandas
de cantidad que proceda.
Los términos según convenio para aplicación de los refuerzos son los
siguientes:
Art. 19.- Jornada de trabajo (distribución)
a).-Se consideran refuerzos aquellos servicios que
realice el personal además del turno de trabajo que figura en los cuadrantes de
servicio.
b).-Se consideran refuerzos aquellos servicios que
realice el personal además del turno de trabajo que figura en los cuadrantes de
servicio.
c).- Devengarán Plus de Refuerzo
todo aquel personal que realice estos trabajos sin que previamente hayan estado
fijados en los cuadrantes mensuales de servicio y también aquellos otros
que, aún estando asignados en los cuadrantes mensuales de servicio, se realicen
mediando un intervalo horario entre el turno de trabajo y el de refuerzo
superior a una hora. En este caso se devengará además el plus de jornada
partida. También devengarán Plus de Refuerzo el personal que los realice unidos
a sus turnos normales de trabajo y que sumados los tiempos (efectivos o de
presencia) de ambos servicios (normal y refuerzo) sobrepasen las 8 horas y
35 minutos en la jornada de trabajo.
Seguiremos
informando.
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