viernes, 5 de abril de 2013

RECLAMACIÓN PLUS DE REFUERZO.


Hacer unos días, después de reclamar a la empresa  por enésima vez el pago del plus de refuerzo a los trabajadores/as  que lo realizan, se ha presentado conflicto colectivo para aclarar ante el SERCLA (sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales)  los términos que la empresa no quiere asumir según convenio.

En el mismo sentido, el trabajador/a afectado  que lo estime pertinente, deberá  presentarnos  su hoja de tiempo ya  que  la misma  identificara los  refuerzos reclamables para interponer las demandas de cantidad que proceda.

Los términos según convenio  para aplicación de los refuerzos son los siguientes:

Art. 19.- Jornada de trabajo (distribución)

a).-Se consideran refuerzos aquellos servicios que realice el personal además del turno de trabajo que figura en los cuadrantes de servicio.

b).-Se consideran refuerzos aquellos servicios que realice el personal además del turno de trabajo que figura en los cuadrantes de servicio.

c).- Devengarán Plus de Refuerzo todo aquel personal que realice estos trabajos sin que previamente hayan estado fijados en los cuadrantes mensuales de servicio y también aquellos otros que, aún estando asignados en los cuadrantes mensuales de servicio, se realicen mediando un intervalo horario entre el turno de trabajo y el de refuerzo superior a una hora. En este caso se devengará además el plus de jornada partida. También devengarán Plus de Refuerzo el personal que los realice unidos a sus turnos normales de trabajo y que sumados los tiempos (efectivos o de presencia) de ambos servicios (normal y refuerzo) sobrepasen las 8 horas y 35 minutos en la jornada de trabajo.

Seguiremos informando.

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